¿Qué es en la Administración un contrato de alta dirección?

Los contratos de alta dirección son contratos laborales pensados para reclutar directivos, en que básicamente reciben una altísima remuneración (y proporcional compensación por despido) a cambio de ejercer su habilidad directiva. En consecuencia, dichos contratos de alta dirección se escapan del Estatuto de los Trabajadores ya que el directivo contratado forma parte de la “patronal”.

Esta figura se ha pervertido en la última década en el ámbito de la Administración pública. En particular, cuando comenzó a utilizarse para ocupar puestos directivos dentro de la propia Administración. Si las Fundaciones y Sociedades usurpan funciones genuinamente públicas, los directivos usurpan puestos de trabajo propios de funcionarios públicos. Las razones de esta “gripe directiva” en la Administración son debidas a las virtudes que supone para el político de turno:

Permite eludir las Relaciones de Puestos de Trabajo, con su tramitación y publicidad, pues los directivos no tienen obligación de figurar retratados en ellas.

Permite reclutar el directivo sin publicidad, concurrencia, mérito y capacidad. El dedo de la autoridad de turno sirve para diseñar la convocatoria, o sea, que es la forma de dar cobertura jurídica para incorporar a la Administración al colega político.

Permite fijar a la carta las retribuciones como compensación por el trabajo, según el criterio de la autoridad que lo designa, eludiendo pues toda negociación colectiva sobre el contenido y remuneración de la plaza.

Permite establecer en el contrato “paracaídas de oro” con enormes indemnizaciones para el caso de extinción del contrato de alta dirección.Y mejor aún, aunque la autoridad que le designó cambie, la Administración seguirá vinculada al contrato “heredado” de su predecesor, y atado por las indemnizaciones.

Permite sortear los restrictivos requisitos del personal eventual (sólo funciones de asesoramiento o confianza, pero no ejecutivas) por una figura de “mando en plaza”.

7ª Y lo mejor para el directivo: si las cosas salen mal, siempre podrá el contratado ejercer sus demandas ante la jurisdicción social e implorar justicia porque realmente ejercía un contrato laboral, y de este modo proseguir en el pesebre.

Un análisis del tránsito de los directivos en la Administración, partiendo que todos han tenido en común retribuciones de jeque, revela la siguiente tipología:

- El directivo-florero. No decide pero no estorba. Cobra y nadie le echa de más ni de menos.

- El directivo- tsunami. Llega con prejuicios contra los funcionarios y la Administración. Sólo habla de cambiar personas y trámites, tiene la habilidad de sembrar el caos.

- El directivo-cebolleta. Se trata del “abuelete”, un directivo que cuenta con una sólida trayectoria en empresas públicas o privadas, y que desemboca en la Administración como descanso del guerrero.

- El directivo-aristócrata. Emplea la primera mitad de duración temporal de su contrato en dotarse de coche oficial, incrementar las dietas, elegir secretario, etc.; y la segunda mitad la emplea en negociar las condiciones de la extinción de su contrato.

- El directivo-todoterreno. Ha sido director comercial de McDonald o de una cadena de lavanderías. Se adapta perfectamente a la vida burocrática y tiene una habilidad camaleónica para ponerse en lugar de todos y decirles lo que quieren oir.

- El directivo- resolutivo. Se trata del directivo que constituye un auténtico fichaje para la Administración. Cuenta con habilidad, conocimientos, experiencia y saber estar. Incluso consigue motivar a los funcionarios y obtener resultados. El problema radica en que este tipo de directivo suele ser una gota de agua en el océano público, y además no suele quedarse mucho tiempo en una Administración.

Quizás no interesa cambiar lo que hay. No están los tiempos para recolocar a tanto parásito encumbrado, porque los auténticamente buenos directivos nunca tendrán problemas para reincorporarse a la empresa privada. Pero así como se recuerda por su nombre y apellidos a los buenos, resulta imposible recordar los nombres de los malos pues para eso se necesitaría una agenda con amplia memoria.

Autor: Sevach
 


RD 1382/1985 que regula la relación laboral de alta dirección

 

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3 thoughts on “¿Qué es en la Administración un contrato de alta dirección?

  1. Pingback: Por una verdadera democracia – Poder Civil » [Burgos] ¿Qué es en la Administración un contrato de alta dirección?

  2. Muy bien definidos todos los “modelos” de directivo. Conozco varios de algunas de las tipologías ……..

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