El artículo 17 del Reglamento de Participación Ciudadana permite a los ciudadanos introducir propuestas en el orden del día de un pleno municipal. Mientras no afecten a un barrio concreto, basta con reunir 1.000 firmas de empadronados mayores de 16 años para que tengan que ser sometidas a debate.
También es posible intervenir en el apartado de ruegos y preguntas de cualquier pleno, posibilidad contemplada en los artículos 88.3 y 228.2 del Real Decreto 2568/1986 y desarrollada en el artículo 109 del Reglamento de Participación Ciudadana:
- Se pueden realizar tanto preguntas como ruegos.
- Se deben de presentar mediante un escrito en el registro municipal al menos con 48 horas de antelación al pleno (art. 109.2).
- Pueden dirigirse a cualquier concejal, sea o no del equipo de gobierno.
- Cualquier grupo municipal puede pronunciarse al respecto en el momento de la formulación, aunque la respuesta puede demorarse por escrito en un plazo máximo de 15 días (art. 109.4).
Hay un pleno ordinario cada segundo viernes de mes a las 9:30 am, aunque esto puede estar sujeto a modificación y su celebración se anuncia con un mínimo de 2 días de antelación, recomendamos confirmarlo en nuestra agenda. En agosto no se celebra.
Son públicos, cualquier persona puede entrar y salir libremente del salón durante su celebración así como tomar fotos y efectuar grabaciones. Si están expresamente prohibidas las «manifestaciones de agrado o desagrado», por lo que no caben actos como aplausos o abucheos. Tienen lugar en el salón que está donde terminan el pasillo y las escaleras a las que lleva la primera puerta de la izquierda que hay tras pasar la puerta giratoria de la entrada principal del Ayuntamiento.
Generalmente no duran menos de 2,5 horas y las intervenciones del público se realizan al terminar, animamos a los ciudadanos a que se acerquen. Su emisión de televisión puede verse en directo por internet y para seguir el acto recomendamos nuestra pantalla interactiva.
Documentación
escrito para presentar ruegos y/O preguntas
Real Decreto 2568/1986
Reglamento de Participación Ciudadana Ayto. Burgos
Ley Orgánica 4/2001 reguladora del Derecho de Petición
Sentencia Tribunal Supremo 3468/2007 grabación plenos






